miércoles, 26 de marzo de 2008

RÉGIMEN ACADÉMICO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA


LA PLATA 22 MAR 2011

VISTO el Expediente N° 5802-841773/11; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley de Educación Nacional 26.206, Ley de Financiamiento Educativo 26.075, la Ley de Educación Provincial 13.688 se implementa la Educación Secundaria obligatoria, dando por finalizadas a través del ;
Que en este sentido se impulsa la aprobación del Régimen Académico para la Educación Secundaria constituido por la Fundamentación, el ingreso, la Asidictado de la Resolución Nº 29S9&Í9 a la Educación General Básica Ex EGB, Sa Educación Secundaria Básica Ex ESB y la organización pedagógica institucional del Ex Ciclo Polímodal;
Que en consecuencia, corresponde la formulación del Régimen Académico para la jurisdicción en consonancia con los Acuerdos Federales aprobados a tal finstencia y Puntualidad de los estudiantes, la Evaluación, la Acreditación, Calificación y Promoción, la Movilidad y la Organización Pedagógico Institucional en lo atinente a la formación general para la educación secundaria;
Que el mencionado Régimen Académico se aplicará en los establecimientos educativos de educación secundaria, educación secundaria técnica, educación secundaria agraria y educación secundaria de arte, correspondiendo para la educación secundaria orientada y las especialidades de cada Modalidad la implementación del Régimen especifico en el marco de los diseños curriculares que definen su especificidad, considerando la promoción a partir de la evaluación y calificación de las materias comunes del nivel y las específicas propias de cada orientación/modalidad;
Que por Resolución N° 93/09 del Consejo Federal de Educación se acordó la implementación a partir del ciclo lectivo 2011 de un Régimen Académico jurisdiccional, entendido como "un instrumento de gestión que ordena, integra y articula las normas y las prácticas institucionales que regulan las trayectorias escolares continuas y completas de los estudiantes"
Que en este orden, el Régimen Académico debe estar conformado por el conjunto de regulaciones sobre la organización de las actividades de los estudiantes y sobre las responsabilidades a las que éstos deben responder;
Que en esta sentido es necesario distinguir las particularidades de la Modalidad Educación Técnico Profesional (Educación Secundaria Técnica y Educación Secundaria Agraria) para dar cumplimiento al marco normativo estipulado por la Ley de Educación Técnico Profesional, el Decreto del PEN 144/08 y los acuerdos alcanzados en el seno del Consejo Federal de Educación;
Que siguiendo el criterio de preservar las particularidades en la formación especializada, la Educación Artística, como modalidad, formula sus precisiones en consonancia con los acuerdos establecidos por Resoluciones N° 111/10 y N° 120/10 del Consejo Federal de Educación;
Que el nuevo Régimen Académico debe posibilitar modos de organización pedagógico- institucional para garantizar la obligatoriedad, permanencia y e! egreso y dar cabal cumplimiento a los fines de la Educación Secundaria Orientada, Educación Secundaria de Arte, Educación Secundaria Agraria y Educación Secundaria Técnica;
Que los Acuerdos Institucionales de Convivencia, aprobados por Resolución N° 1709/09, se consideran parte del presente Régimen Académico atendiendo a los aspectos y criterios antes mencionados;
Que la norma, las prácticas institucionales y la intervención del equipo directivo y docente, como trabajo colectivo deben clarificar y anticipar a los estudiantes las situaciones de riesgo educativo o posible vulnerabilidad escolar a las que se exponen ante el incumplimiento de las prescripciones del Régimen Académico;
Que con relación a los estudiantes que participan de intercambios educativos con países extranjeros se hace necesario generar las condiciones que permitan a su regreso la inserción en el sistema educativo;
Que resulta de aplicación la Resolución N° 102/10 del Consejo Federal de Educación "Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria", tanto para aquellos que ingresen al sistema educativo de la jurisdicción como para aquellos que deban continuar sus estudios fuera de los límites de la misma;
Que se deben generar acciones institucionales colectivas tendientes a evitar las situaciones de no promoción del estudiante, en un marco de toma de decisiones que involucre de manera responsable a los estudiantes y sus familias;
Que en igual sentido, incluye pautas para tas alternativas de escolarización vinculadas a los requerimientos de los estudiantes con trayectorias discontinuas derivadas del abandono temporáneo, enfermedad, mudanza, entre otras de similar importancia;
Que en este orden las escuelas de educación secundaria podrán elaborar proyectos que incluyan alternativas pedagógicas a partir de las cargas horarias totales aprobadas en el diseño curricular para su tratamiento y aprobación por parte de la dirección provincial competente;
Que los estudiantes que hayan cursado, o estén cursando, con planes de estudio, y/o normativas diferentes no verán afectado su derecho a la acreditación correspondiente pudiendo optar por la actualización;
Que en el marco del artículo 9º de la ley N° 10579 y su Reglamentación, los Representantes Gremiales se han expedido favorablemente para el dictado del presente acto;
Que en uso de las facultades conferidas por el articulo 69 inc, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo;
Por ello
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA y EDUCACIÓN RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Derogar las Resoluciones N° 927/06, N° 3843/07, N°688/06, Disposición N° 131/09 de la Subsecretaría de Educación y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Marco General del Régimen Académico para la Educación
Secundaria compuesto por el Anexo 1 (Fundamentación), Anexo 2 (Ingreso de estudiantes), Anexo 3 (Asistencia y Puntualidad), Anexo 4 (Evaluación, Acreditación y
Calificación) y Anexo 5 (Organización Pedagógico Institucional de la Enseñanza) que constan de cada uno de ellos de 1* 1, 2, 3, 2, Folios, respectivamente y forman parte integrante de la presente Resolución,
ARTÍCULO 3º: Aprobar el Anexo 6 referido ai Marco Específico para la Educación Secundaria Orientada que consta de 1 folio y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Anexo 7 referido al Marco Específico para la Educación Secundaria Técnica, que consta de 1 folios y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°: Aprobar el Anexo 8 referido al Marco Específico para la Educación Secundaria Agraria que consta de 2 folios y forma parte integrante de la presente Resolución,
ARTÍCULO 6°: Aprobar el Anexo 9 referido al Marco específico para la Educación Secundaria de Arte que consta de 2 folios y forma parte integrante de la presente Resolución,
ARTÍCULO 7º: Indicar que la movilidad estudiantil en la educación secundaria de la jurisdicción se regirá por las Pautes Federales aprobadas por la Resolución N° 102/10 del Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 8°: Determinar que para los Acuerdos Institucionales de Convivencia, las instituciones educativas aplicarán la Resolución N° 1709/09.
ARTÍCULO 9°: Establecer que el Régimen Académico aprobado en la presente
Resolución, será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2011 en las Instituciones de Educación Secundaria, Educación Secundaria Técnica, Educación Secundaria Agraria y Educación Secundaria de Arte de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 10°: Encomendar a la Subsecretaría de Educación tomar las previsiones necesarias que garanticen el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 11º: Establecer que la siguiente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Educación de este organismo
ARTÍCULO 12º: Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, ¡a que en su lugar agregará copia autenticada de la misma, Comunicar a la Subsecretaría de Educación, Notificar a las Direcciones Provinciales de Educación Técnico Profesional, de Educación Secundaría, de Educación de Gestión Privada, de Gestión Educativa, de Recursos Humanos, de Planeamiento Educativo, de Consejo Escolares, a las Direcciones de Tribunal de Clasificación, de Inspección General, de Educación Técnica, de Educación Agraria, de Educación Artística, de Personal, de Tecnología de la Información, de Información y Estadística, de Consejos Escolares y por su intermedio a los Consejo Escolares correspondientes, de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretarías de Asuntos Docentes y a las Instituciones Educativas involucradas. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN N° 587

ANEX0 1

RÉGIMEN ACADÉMICO COMÚN PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

FUNDAMENTACIÓN
La Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco de la Ley de Educación Provincial N° 13.688, implementa la Educación Secundaria para la formación genera! obligatoria junto a las ofertas educativas especializadas.
En tal sentido, los desafíos que plantea la Ley de Educación Provincial requieren de un Régimen Académico, en vistas al cumplimiento de las metas de obligatoriedad, inclusión, permanencia y egreso con calidad de la educación para la jurisdicción.
Se ha adoptado la expresión RÉGIMEN ACADÉMICO considerando como justificativo de su elección dos ámbitos de significación: por una parte de carácter institucional y por otra de orden académico. Respectivamente, se procede en acuerdo con ¡o resuelto por el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación en la Resolución N° 84/09 - Artículo N° 9, por la cual se define como Régimen Académico al conjunto de normas que "regula formas, estrategias, criterios y momentos de la evaluación y la acreditación en el nivel, mediante procesos que garanticen la participación de directivos, docentes y alumnos, y posibiliten la asunción de compromisos y responsabilidades compartidas por parte de los distintos actores implicados", En cuanto a la perspectiva académica, actualmente existe un significativo y creciente consenso en la utilización del término para referirse al conjunto de regulaciones que se proponen pautar, regular y organizar la tarea Institucional de la Escuela de Educación Secundaria,
Esta definición remite a la necesidad de concebir y reconocer el Régimen Académico en el contexto de determinados modelos educativos y pedagógicos, y en sus relaciones con el estado de una cultura y una sociedad determinadas, por lo que no está exento en este juego de relaciones, su inscripción en los proyectos políticos de un modelo de sociedad y de su reconocimiento hacia la construcción de una ciudadanía plena para todos los estudiantes que asisten a la escuela,
El presente Régimen Académico se ha elaborado tomando en cuenta la complejidad socio-cultural de las escuelas de la Provincia de Buenos Aires y los cambios organizacionales y pedagógico-curriculares desarrollados en el marco de la Educación Secundaría obligatoria. Este Régimen se constituye en una herramienta para la organización institucional y el trabajo en conjunto de las escuelas de educación secundaria orientada, da educación secundaria técnica, de educación secundaria agraria y de educación secundaria en arte del territorio bonaerense.
EI mismo plantea un corpus de criterios y normas de alcance universal para todas las escuelas secundarias que ordenan la práctica educativa y configuran la experiencia escolar de los estudiantes, delimitando las dimensiones constitutivas que hacen deferencia al ingreso- a la asistencia y puntualidad; a la evaluación, acreditación, calificación y promoción; a la movilidad y equivalencias; a la convivencia institucional y a la organización pedagógico-institucional de la enseñanza. Asimismo, aporta criterios y normas comunes para te aplicación integrada con los marcos específicos para cada modalidadad.

ANEXO 2

INGRESO DE ESTUDIANTES A LA ESCUELA SECUNDARIA

I- INSCRIPCIÓN

La inscripción es uno de los procedimientos en tos que la Escuela Secundaria debe dar muestras de ¡a nueva etapa que se ha iniciado en cuanto a su obligatoriedad, garantizando el derecho al ingreso y la permanencia con inclusión y aprendizaje de todos los estudiantes.

II- DIFUSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

1-Las Jefaturas Distritales con el personal de inspección de enseñanza difundirán las ofertas educativas y las vacantes existentes de Educación Secundaria en el distrito, a efectos de matricular a tos estudiantes egresados de 6o año de Nivel Primarte y aquellos que no se hayan inscripto en Nivel Secundario.

III- INGRESO DE LOS ESTUDIANTES

2- Las vacantes disponibles en cada escuela estarán sujetas a la capacidad edilicia de la misma.
3- Los postulantes que no ingresaron en te Escuela en que se inscribieron deben ser relocalizados en otras instituciones, garantizando su escolarización. La reorganización de los inscriptos sin vacantes se realizará en las Jefaturas distritales con intervención de los Inspectores Jefes Distritales e Inspectores de enseñanza procurando no afectar la situación familiar de los estudiantes.

IV- MECANISMOS DE INSCRIPCIÓN PARA TODOS LOS AÑOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

4- Para la inscripción en cualquier año de la escuela de educación secundaria el personal encargado de la Escuela registrará con relación al estudiante; Apellido y Nombre t DNI y Escuela de origen, generando a su vez un legajo en el que archivará fotocopia del DNI y original de la documentación que acredite el nivel primario y/o certificado analítico incompleto.
5- En caso de carencia del DNI el estudiante deberá ser inscripto, siendo las autoridades de la institución quienes propicien la gestión del documento correspondiente. La dirección del establecimiento entregará al adulto responsable y/o at estudiante mayor de edad la Constancia de Inscripción.
6- Al ingresar el estudiante, el adulto responsable o estudiante mayor de edad deberá notificar la inscripción y retirar constancia de matriculación en el periodo establecido por Calendario Escolar, notificándose del Régimen Académico vigente.

V- ASIGNACIÓN DE LAS VACANTES

7 - Las vacantes se dispondrán por Turno de la siguiente manera:
a) Estudiantes promovidos de la misma escuela.
b) Estudiantes no promovidos de la misma escuela.
c) Hermanos de estudiantes que cursan en el establecimiento (incluidos Anexos y Extensiones).
d) Hijos del personal del establecimiento.
e) Estudiantes en condiciones de ser inscriptos que egresen de establecimientos que posean vinculación institucional y/o - edilicia con la escuela.
f) Los estudiantes egresados de otra escuela dispondrán de vacantes remanentes en la institución.

A partir del ítem c), en cada uno de ellos y cuando tos aspirantes superen las vacantes remanente de la institución, se procederá mediante la realización de un sorteo por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires. Para el caso del Ciclo Superior se respetara la orientación correspondiente.

9 - Finalizada la organización institucional de inscriptos se publicarán las nóminas de los alumnos que integran cada curso/sección en cada servicio educativo,
10 - La reorganización de los inscriptos sin vacantes se realizarán en las Jefaturas Distritales con intervención de los Inspectores Jefes Distritales e Inspectores de enseñanza procurando no afectar la situación familiar de los estudiantes. Los postulantes que no ingresaron en la Escuela en que se inscribieron deben ser relocalizados en otras instituciones, garantizando su escolarización.

ANEXO 3

I - ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA

La asistencia y puntualidad forma parte del conjunto de derechos y deberes que caracterizan el modo de ser estudiante dentro de la Escuela Secundaría, así como de las relaciones y compromisos que se establecen entre la escuela y las familias. A tal fin se han definido una serie de criterios que refieren a: los adultos que son responsables de los estudiantes frente a la escuela, la responsabilidad de los estudiantes que hubieren alcanzado la edad de 18 años, las notificaciones, los modos de computar las inasistencias y las justificaciones, entre otras situaciones de similar significatividad; así como las acciones que se deben llevar adelante en las instituciones para la gestión y registro de !o pautado.

II - DE LOS RESPONSABLES

1- A los efectos de los temas tratados en este Anexo, se considerarán responsables de los estudiantes que concurren a Educación Secundaria a los adultos con firma registrada en la escuela.
2- En caso de que el estudiante hubiera alcanzado la edad de 18 años o más, él mismo asumirá las responsabilidades que correspondan a las cuestiones tratadas en este Régimen Académico en su situación de estudiante de la Escueta Secundaria*

III - DE LAS NOTIFICACIONES

3 - La Dirección del establecimiento deberá enviar la notificación pertinente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar que garantice la correcta recepción de la información.
4 - En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del estudiante, deberá labrarse un acta de lo tratado o en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del estudiante.
5 - Pasadas las 48 horas, las inasistencias que se produzcan serán comunicadas al responsable adulto por cualquier medio de notificación fehaciente.

IV- DE LAS INASISTENCIAS.

6 - Los estudiantes matriculados en Educación Secundaria deberán asistir durante el ájelo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.
7- La asistencia a la escuela secundaria se computará de dos maneras: institucional mente y por materia, en el marco de la presente Resolución. Dicha tarea estará a cargo del preceptor de cada curso.
8 - La asistencia institucional se encuentra regulada por turno completo para todos los años de la educación secundaria, haciendo un total de 20 (veinte) inasistencias institucionales,
9- Las inasistencias institucionales de los estudiantes se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:
a- Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) inasistencia.
b- Cuando la concurrencia obligue a un turno y a actividades en contraturno, Independientemente de la extensión del tumo: media (1/2) inasistencia por turno.
c- Cuando la concurrencia obligue a doble tumo, independientemente de la extensión de cada turno, medía (1/2) inasistencia por turno.
d- Cuando el estudiante ingrese al turno con un retraso mayor de quince (15) minutos, se computará cuarta (1/4) inasistencia.
e- Cuando el estudiante deba retirarse del establecimiento fuera del horario establecido, concurrirá el adulto responsable, y se dejará constancia escrita de tal situación, con firma del personal interviniente computando media (1/2) inasistencia justificada.

10 - Cuando el estudiante alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se deberá enviar notificación fehaciente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del estudiante a clase.
11 - SI el adulto responsable notificado no hubiera acusado recibo de la misma, transcurridos diez (1O) días, se lo citará en el establecimiento educativo.
12 - Cuando el estudiante incurriere en diez (10) inasistencias más, sumando veinte (20) en total, se citará al responsable a fin de notificarlo de la situación, El adulto responsable podrá solicitar, ante situaciones excepcionales y debidamente justificadas, una extensión al total de inasistencias institucionales pautadas en ocho (8) adicionales.
13 - Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en los ítems 11 y 12 se labrará ei acta correspondiente. En caso de que las inasistencias sean consecutivas (5 o más), el equipo directivo arbitrará las acciones que considere necesarias para establecer las razones de dichas inasistencias y procurará el reintegro del estudiante a la escuela. De las acciones implementadas dejará constancia en acta archivada en el legajo del estudiante y cursará notificación al adulto responsable.
14 - El estudiante que hubiere excedido el límite de inasistencias institucionales establecidas deberá seguir concurriendo a clases manteniendo las mismas obligaciones escolares. El equipo directivo deberá intervenir y arbitrar con el equipo docente y los equipos de orientación escolar, estrategias de enseñanza y de detección de factores de vulnerabilidad escolar a fin de propiciar la permanencia de los estudiantes en la escuela.
15 - El estudiante que se excediera en las inasistencias institucionales establecidas, deberá rendir ante comisión evaluadora las materias que correspondan, resultado de la aplicación del cómputo de asistencia por materia.

Cómputo de inasistencias por materia/taller/módulo:
En aquellos casos en que el estudiante hubiera excedido la cantidad de inasistencias institucionales permitidas, se procederá a computar las inasistencias por materia al finalizar el ciclo lectivo. Las inasistencias por materia no podrán exceder el 15% de las clases efectivamente dictadas en el año lectivo. El estudiante que se excediera en este porcentaje de inasistencias deberá rendir cada una de las materias en las que se hallare en esa situación, ante comisión evaluadora.

16 - Los estudiantes que, por cuestiones de enfermedades prolongadas o permanentes, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, al igual que los estudiantes con discapacidad integrados en la escuela secundaria, se regirán según los criterios establecidos en las normativas específicas y según corresponda, en conformidad a la Ley 13.598 (Ley de Enfermedades Crónicas).

V- DE LAS JUSTIFICACIONES

17- Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o cuando su causal resulte pasajera con nota firmada por el adulto responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del estudiante a clase. Cuando el estudiante padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el adulto responsable, en caso de fuerza mayor.
18 - En el caso de estudiantes embarazadas se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En situaciones de nacimientos múltiples sé otorgarán quince (15) inasistencias adicionales a utilizar luego del nacimiento.
19 - Por paternidad, se le justificarán a los estudiantes tres (3) inasistencias con la presentación del acta de nacimiento.
20 - En conformidad a la Ley 11273/92 (Alumnas Embarazadas) se facilitará la concreción del período de lactancia mediante la salida de la estudiante del Establecimiento, durante dos (2) horas diarias por turno (en escuelas de doble escolaridad) a opción de la madre, y durante los doce (12) meses siguientes al nacimiento. A los fines de que la estudiante alcance el mejor desempeño en sus aprendizajes, la Dirección del establecimiento instrumentará un plan de enseñanza producto del acuerdo entre profesores. El mencionado plan será comunicado por escrito de manera fehaciente al adulto responsable y/o a la estudiante se conservará en el legajo de la estudiante, dejando constancia en acta por la autoridad competente o interviniente.
21 - En coincidencia con la Ley Nacional del Deporte 20.596/73, a los estudiantes que integren delegaciones deportivas y que por causa de ello no concurran a sus actividades escolares, las inasistencias les serán consideradas como justificadas y no afectarán a la promoción. Estas inasistencias serán debidamente justificadas mediante la presentación de constancia expedida por autoridad competente.
22 - A los estudiantes que realicen Intercambios educativos en el país o países extranjeros se les reconocerán las asistencias que el estudiante hubiera tenido en el sistema educativo del lugar donde se haya efectuado el intercambio mediante la presentación de las constancias que así lo acrediten en el país/provincia de procedencia, debidamente legalizada, quedando sujetas la acreditación y la promoción a las pautas establecidas en la presente Resolución.

ANEXO 4

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

La evaluación es un acto con intencionalidad cuyas prácticas tienen efectos sobre las trayectorias de los estudiantes, que supone la formulación da un Juicio de valor sobre un objeto determinado. Mediante la misma, se está frente a una construcción de carácter pedagógica por parte de quien realiza el proceso de evaluación, que debe interpelar sus propias prácticas en cuanto a qué enseña, cómo lo hace y si se corresponde con lo efectivamente enseñado. La evaluación es una acción global que debe comprenderse a la par del proceso de aprendizaje del estudiante y de una serie de instancias, que a modo de criterios y lineamientos político-pedagógicos se presentan a continuación.

I- ORGANIZACIÓN DEL CICLO

1- El Ciclo Básico y Superior de la Escuela Secundaria organizará su ciclo lectivo en materias de duración anual, dividido en tres trimestres.

2- Al término de cada uno de tos trimestres, los estudiantes y los adultos responsables recibirán la comunicación de la calificación correspondiente, reflejando los estados de situación de los estudiantes con rotación a las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje establecidos para cada materia.

3- Será responsabilidad del equipo a cargo de la materia comunicar por escrito a los estudiantes y a los adultos responsables; las expectativas de logro, objetivos de aprendizaje, los contenidos cuticulares prescriptos; tas modalidades e instancias da evaluación, la bibliografía para el estudiante, así como cualquier otro elemento que crea conveniente para el mejor desempeño escolar de los estudiantes.

4- A los efectos del seguimiento de los aprendizajes de los estudiantes al equipo directivo y/o el personal docente a cargo de la materia, informará a los adultos responsables en cualquier momento del ciclo lectivo de las situaciones de vulnerabilidad que puedan afectar la trayectoria escolar.

II. LAS CALIFICACIONES

5- Por cada materia, en cada trimestre el estudiante deberá tener al menos tres calificaciones parciales, siendo una de ellas escrita. En caso de contar con prueba integradora, esa nota formará parte del tercer trimestre, tal como se consigna en el ítem correspondiente a este tipo de evaluación.

6- La calificación final de cada período trimestral, surgirá del promedio de las fres ó más calificaciones parciales obtenidas durante el período respectivo debiendo consignarse en números enteros, según la escala de uno (1) a diez (10), Guando el promedio no resulte un número entero, la nota numérica so aproximará a su valor superior si el decimal iguala o supera los cincuenta centésimos, en caso contrario se establece por defecto el número entero inmediato inferior.

7- La calificación finta! de las materias será el promedio de sus correspondientes trimestres y deberá estar expresada en números naturales, según la escala de uno (1) a diez (10) o en números decimales según corresponda sin efectuar redondeo.

8- Las calificaciones se registrarán en los estados administrativos pertinentes establecidos a tal fin.

III - LA EVALUACIÓN

9- Los profesores deberán informar fehacientemente al equipo directivo sobre el desempeño de los estudiantes antes de la finalización de cada trimestre, a fin de permitir detectar tempranamente problemas y dificultades. Estos datos serán insumo para que los equipos directivos asesoren e intervengan y los docentes arbitren estrategias de enseñanza para la permanencia y promoción de tos estudiantes, informando en cada caso particular al adulto responsable.

10 - Los estudiantes que al finalizar el ciclo lectivo hubieran alcanzado un promedio anual menor a siete (7) puntos deberán presentarse ante las Comisiones Evaluadoras de los turnos pautados por el Calendario Escolar.

11 - La evaluación de los estudiantes que, por cuestiones de enfermedad prolongada o permanente, reciben atención educativa en hospital y/o domicilio, al igual que los estudiantes con discapacidad Integrados en la escuela secundaria, se regirá según los criterios establecidos en las normativas específicas vigentes.

12 - Los estudiantes que por motivos familiares y/o de Intercambios educativos se hubieren trasladado temporalmente a países extranjeros continuando sus estudios, deberán presentar las certificaciones correspondientes según lo pautado por las normativas específicas vigentes.

IV - LA ACREDITACIÓN

13 - Los estudiantes acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada materia cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Calificación con promedio anual siete (7) o más puntos.
b) Calificación en todos los trimestres, con una nota mínima de cuatro (4) en el último trimestre.

V - LOS PERÍODOS DE ORIENTACIÓN Y APOYO

14 - Los profesores deberán informar fehacientemente al equipo directivo sobre el desempeño de los estudiantes durante el primer mes del último trimestre, a fin de permitir detectar tempranamente problemas y dificultades. Estos datos serán Insumo para que los equipos directivos asesoren e intervengan y los docentes arbitren estrategias de enseñanza para la permanencia de los estudiantes, informando en cada caso particular al adulto responsable.

15 - Los estudiantes que al finalizar el tercer trimestre, no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación, deberán concurrir a un período de orientación y apoyo para cada materia desaprobada, durante la última semana de clases.

16 - La institución deberá organizar y comunicar a los estudiantes y al adulto responsable las actividades de orientación y apoyo previstas para todos los turnos de evaluación ante las Comisiones Evaluadoras, las cuales deberán ser desarrolladas en función de los acuerdos que se establezcan entre el profesor y los estudiantes para asegurar los mayores y mejores logros de aprendizaje.

VI - LA COMISIÓN EVALUADORA

17 - Los estudiantes que no hubieren acreditado sus aprendizajes según lo estipulado en este Régimen Académico deberán presentarse ante Comisiones Evaluadoras.
18 - Las instancias de evaluación, establecidas por Calendario de Actividades Docentes, serán:
a- Primera instancia: Se conforma a partir del último día de clases y hasta el 30 de diciembre.
b- Segunda instancia: Se conforma en los meses de febrero – marzo

19 - COMISIÓN EVALUADORA ADICIONAL: para los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar, después de las Comisiones Evaluadoras correspondientes al segundo período adeuden materias/talleres/módulos y no hayan promovido al año inmediato superior, podrán solicitar, en una sola y única de ellas, una Comisión Evaluadora Adicional, según los criterios establecidos en el anexo específico para cada orientación y/ o modalidad, la que se conformará una vez finalizado el período de febrero/marzo, dentro de las dos semanas siguientes.
El alumno deberá reunir las siguientes condiciones:
A. Haberse presentado ante las Comisiones Evaluadoras de las materias/talleres/módulos adeudadas en los turnos de evaluación de diciembre y febrero-marzo.
B. Finalizado el período de febrero - marzo, presentar una solicitud de conformación de Comisión Evaluadora Adicional en las materias/talleres/módulos adeudadas ante la Dirección del establecimiento firmada por el adulto responsable y/o el estudiante mayor. La misma será archivada en el legajo del estudiante.

20- Los estudiantes que estén en condiciones de acceder a la comisión evaluadora adicional deberán concurrir a clase, matriculados en el año no promovido. En caso de aprobar la materia/taller/módulo, el estudiante promoverá al año inmediato superior en el curso/turno en el que le hubiese correspondido ser matriculado en caso de haber promovido al finalizar los períodos ordinarios de las Comisiones Evaluadoras. El Equipo Directivo junto a los respectivos profesores elaborará un plan especial de enseñanza que corresponda a las clases en las que el estudiante permaneció en el curso inmediato interior.

21- Los estudiantes que habiendo ya finalizado la escuela de educación secundaria, educación secundaría técnica, educación secundaria agraria y educación secundaria de arte y adeuden materias/talleres/módulos y no habiendo aprobado en las Comisiones Evaluadoras establecidas, podrán solicitar la conformación de Comisiones Evaluadoras hasta el mes de octubre de cada año, en el marco del Calendario de Actividades Docentes. Las semanas para implementarlas estarán pautadas en el Calendario de Actividades Docentes.

VII - LAS INSTANCIAS DE EVALUACIÓN ANTE LAS COMISIONES EVALUADORAS

En todas las instancias de evaluación ante comisión evaluadora los estudiantes y adultos responsables deberán haber sido notificados fehacientemente de los criterios específicos de evaluación pautados para cada materia/taller/módulo.

22- En las instancias de Comisión Evaluadora las calificaciones para acreditar la materia:
a- Será numérica según escala de uno (1) a diez (10) puntos en números naturales.
b- La acreditación estará dada cuando el alumno obtenga una calificación de cuatro (4) a diez (10) puntos.

23- La Comisión Evaluadora deberá fundamentar por escrito cuando el estudiante no acredite, asentando la fundamentación en el acta correspondiente.

24- Los Directivos designarán, con la debida anticipación, a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras y lo comunicarán fehacientemente a los interesados. Para el conocimiento de los estudiantes se expondrá en sitio visible el horario y la nómina de la Comisión Evaluadora, por lo menos, con veinte días de antelación.

25- El docente informará fehacientemente su designación a las autoridades de los establecimientos en los que se desempeñe. De ser necesario modificar la fecha de alguna Comisión Evaluadora, ésta nunca podrá fijarse en fecha anterior a la originalmente publicada.

26- Las Comisiones Evaluadoras estarán constituidas por dos profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento. El presidente será el profesor de la asignatura y el vocal será, con prioridad, profesor de te misma materia o de materias afines. La dirección del establecimiento deberá prever la convocatoria en carácter de suplente de la cantidad de docentes que se considere suficiente para constituirlas adecuadamente.

27- La Comisión Evaluadora deberá respetar taxativamente los contenidos desarrollados durante el ciclo lectivo, de la materia que el estudiante ha cursado, en acuerdo con el Diseño Curricular fijado para la jurisdicción.

28- El estudiante no podrá ser evaluado en el mismo día, en más de dos materias. En el caso de estudiantes que deban rendir dos evaluaciones en la misma jomada, la Comisión Evaluadora de la segunda materia no podrá iniciar la evaluación de ese estudiante, hasta que no haya transcurrido media hora de finalizado el primero.

29- Los estudiantes serán llamados por orden de lista en el horario pre-establecido. El que no estuviese presente pasará al último tugar de la nómina, para ser llamado nuevamente. Mientras la Comisión permanezca constituida, el estudiante que se presente deberá ser evaluado. Una vez concluido el examen, se consignarán los ausentes en las actas correspondientes.

30- La modalidad de la evaluación en la Comisión Evaluadora será escrita, siendo la instancia oral y/o práctica para aquellos casos donde la naturaleza de la materia lo requiera. La comisión evaluadora podrá incorporar la defensa oral en los casos que considere necesario, para ampliar la evaluación escrita. Los estudiantes y/o adultos responsables serán indefectiblemente informados acerca de las características de la Evaluación, así como de los objetivos/ expectativas, contenidos, modalidades, técnicas, materiales y otras exigencias de la evaluación, que tendrán congruencia con lo desarrollado y/o utilizado durante el año.

31- Se incluirá el requisito de entrega de carpeta o trabajos prácticos completos cuando el profesor lo considere instrumento de evaluación indispensable para la acreditación o la aprobación de la materia ante Comisión Evaluadora. Como se desprende del punto 3 de este anexo, el estudiante deberá ser informado sobre esta cuestión a inicios del arto lectivo y durante el período de apoyo.

32- Una vez finalizada la instancia de evaluación ante Comisión, deberán entregarse las evaluaciones escritas firmadas por los estudiantes y los integrantes de la Comisión Evaluadora a la autoridad del establecimiento. En el caso de haber implementado la instancia oral se deberá acompañar registro de lo acontecido, mediante protocolo de examen elaborado para este tipo de instancias. En el caso de estudiantes no aprobados se agregará la respectiva fundamentación de la calificación.

33- Cuando un estudiante haya desaprobado en tres instancias una misma materia/taller/módulo, los integrantes del equipo directivo deberán intervenir a los afectes de formar una nueva Comisión Evaluadora y designar en su lugar un presentante que Integre la misma en calidad de presidente.

VIII- LA EVALUACIÓN INTEGRADORA DE MATERIA

La Subsecretaría de Educación podrá elaborar una o más evaluaciones integradoras con carácter provincial, informando fehacientemente a comienzos del ciclo lectivo la decisión adoptada sobre este punto y las materias que correspondan.

I) Materias a evaluar

34- Las evaluaciones integradoras de materia deberá basarse en las prescripciones curriculares vigentes y contenidos desarrollados durante el año, considerando las estrategias y objetivos de enseñanza utilizadas y elaboradas por los docentes de las respectivas materias.

35- Las materias a evaluar serán dos (2) para cada año del ciclo básico y tres (3) para cada año del ciclo superior y su elección será determinada anualmente por Disposición de cada Dirección Provincial competente.

36- Las evaluaciones integradoras de materias se llevarán a cabo en las semanas previas al período de apoyo de diciembre, durante el mes de noviembre.

II) Las calificaciones

37- Las calificaciones de las evaluaciones integradoras de materia serán numéricas, según una escala de uno (1) a diez (10) puntos y se expresarán en números naturales. La aprobación de la evaluación integradora de materia está sujeto a las pautas de acreditación establecidas en el ítem IV punto 13.

38- El resultado de la evaluación integradora deberá promediarse con la calificación que surja de las notas del tercer trimestre.

III) Características de la Evaluación Integradora de Materias

• Tipo: escrita y/o práctica, a cargo del docente de la materia.
• Criterios de Evaluación: a determinar por los Departamentos de Integración Curricular/Jefaturas de Área en el marco de los acuerdos de evaluación establecidos a nivel institucional, en congruencia con el diseño curricular de cada materia.

39- Se dispondrá de una nueva instancia de evaluación para los estudiantes que hubieren estado ausentes, (con constancia de inasistencia fehacientemente justificada) ó desaprobados.

40- El estudiante que no aprobase la evaluación integradora deberá rendir la materia en las fechas que fije la institución una vez finalizado el periodo de orientación y apoyo.

ANEXO 5

I - ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICO INSTITUCIONAL DE LA ENSEÑANZA

El presente Anexo tiene como propósito distintivo establecer lineamientos político -pedagógicos sobre las condiciones de enseñanza que se consideran más adecuadas y congruentes con la concepción de currículum actualmente vigente en el sistema educativo de la provincia. En este sentido, se han dispuesto una serie de criterios que deberán orientar las acciones pedagógicas referidas a la planificación del dictado de cada materia, a cómo serán concebidas las actividades de diagnóstico, a las relaciones que se deberán establecer entre la escuela, la planificación y la necesidad de establecer vínculos con Instituciones y/u organizaciones de diversa índole a la programación de actividades que contribuyan al aprovechamiento plano de la jomada escolar, así como la planificación de los usos del tiempo y el espacio escolar en la estructura y organización institucional en su conjunto, entendida esta ultima como un proyecto de trabajo colectivo.

II- Planificación del dictado de cada materia

1- La planificación del dictado de cada materia que contiene el conjunto de unidades didácticas o ejes temáticos o núcleos temáticos u objetos de estudio, previstos, será elaborada bajo la responsabilidad de cada profesor en acuerdo e intercambio de ideas con otros integrantes del equipo docente de (a institución de acuerdo al diseño curricular vigente y los respectivas enfoques de enseñanza,

2- La planificación será anual y en función de ello se deberá formular:
a) Distintas formas de agolpamientos de contenidos, como unidades didácticas, ejes o bloques, de acuerdo a las decisiones que cada docente considere pertinentes en función de las prescripciones curriculares para la materia correspondiente y las establecidas en la presente Resolución. En ella se deberá explicitar; la secuenciación y organización de los contenidos prescriptos y las referencias explícitas a las estrategias de enseñanza, tas recursos a utilizar, las actividades a proponer, los instrumentos y criterios de evaluación, así como la selección de la bibliografía para del profesor y el estudiante.
b) La fundamentación y organigrama detallado sobre los usos del tiempo y el espacio escolar y extraescolar que se requieran para alcanzar las expectativas de logro u objetivos de aprendizaje propuestos curricularmente para cada materia.
c) Cada docente planificará y solicitará otras actividades tales como; búsqueda de bibliografía en revistas, textos, articules, páginas Web, otros, con referencia a cada uno de los agrupamientos de contenidos que componen la planificación anual, que acompañen lo enseñado y desarrollado en las diferentes clases para que los estudiantes interesados en determinada temática amplíen sus conocimientos sobre lo abordado en clase y les permita formular proyectos, propuestas y/o investigaciones. Estas actividades con los respectivos materiales estarán orientadas al aprovechamiento pleno del tiempo escolar, promoviendo la profundizaron en la orientación que cursan los estudiantes.
d) Al finalizar el año, cada docente presentará al equipo directivo un “informe" de la tarea desarrollada durante el ciclo lectivo vinculado a lo enseñado, a los efectos de ofrecer un estado de situación de cada curso.

III- Las actividades de diagnóstico.

3 - La enseñanza de los contenidos curriculares de la materia comenzará desde el primer día de clases considerando que las actividades de diagnostico forma parte de la planificación.

Asimismo, el profesor deberá tener en cuenta las interacciones establecías a tal fin con los jóvenes y la identificación de dificultades y búsqueda de alternativas de acción, elaborando de este modo una propuesta de trabajo ajustable a lo largo del año en función del desempeño escolar de los estudiantes y las expectativas de logro u objetivos de aprendizajes planteados curricularmente.

IV- La escuela, la planificación de la materia y Ias relaciones con otras instituciones y/u organizaciones.

4 - La significatividad y relevancia que en los diseños curriculares de la jurisdicción se le otorga a las relaciones que la escuela debe establecer con otras instituciones del mundo académico y organizaciones de la sociedad civil, exigen especial atención al momento de planificar.

En este sentido la planificación de las materias, sus fundamentaciones y propuestas pedagógicas, incluirán explícitamente a tos vínculos y articulaciones que se proponen para las mismas.

5- Las planificaciones en acuerdo a prescripciones curriculares y de fundamentaron de las diferentes Orientaciones, promoverán la generación de espacios de intercambio de ideas entre estudiantes, profesores y referentes académicos y/o sociales, a los fines de favorecer las situaciones de aprendizaje de los estudiantes. Del mismo modo, se incluirá la programación de exposiciones escolares, foros de discusión y/o debates, visitas a museos entre otras estrategias de similar relevancia y significatividad.

6- Las planificaciones, principalmente aquellas que correspondan a proyectos de investigación escolar, estudios de casos, tratamiento de problemas u otras de similares características, particularmente presentes en el último año de la escuela secundaria, serán especialmente impulsadas desde el equipo directivo de la institución junto al equipo docente a los fines de propiciar las mejores condiciones para su desarrollo. Para ello, se considerará expresamente, junto al conjunto de las herramientas didácticas más pertinentes, la planificación de los usos de los tiempos y espacios escolares y extraescolares a los fines de promover situaciones y experiencias de enseñanza y de aprendizaje que posibiliten la continuidad de los estudios superiores, como así también la formación ciudadana y la preparación para el mundo del trabajo, y dar cabal cumplimiento a los fines de este nivel de enseñanza.


IV - Los usos del tiempo y el espacio en la estructura y la organización de la materia.
7- Las planificaciones deberán considerar la posibilidad de transformar la metodología de abordaje de las materias que así se considere y fundamente, bajo modalidades de cursada alternativas, como por ejemplo, del tipo seminario, aula taller u otra de similares características, en aras de usos del tiempo que son diferentes.
A los fines de crear las mayores y mejores condiciones para este tipo de experiencias pedagógicas y situaciones de aprendizaje las planificaciones deberán contemplar acuerdos institucionales que contribuyan a:
• El trabajo conjunto de más de un profesor en la enseñanza de materias completas o algunos tramos de ellas.
• La presencia en la escuela de pequeños grupos de estudiantes que realicen actividades de investigación escolar, en aquellos horarios previstos en el Proyecto Institucional.

8- La planificación tendrá correspondencia con la planificación departamental e institucional y será responsabilidad del docente, su presentación en tiempo y forma.

9- Las planificaciones serán presentadas a las autoridades correspondientes, de acuerdo con la organización institucional, en las fechas que fije el Calendario de Actividades Docentes.

V. Actividades institucionales para el aprovechamiento pleno de la Jornada escolar.

10- Con el propósito de que los profesores y los estudiantes puedan alcanzar el máximo aprovechamiento del tiempo escolar, el equipo directivo junto al equipo docente planificarán y desarrollarán acciones que sean favorables a tal fin. Como resultante de estos acuerdos, todos los proyectos institucionales harán alusión explícita a cuáles serán las estrategias de enseñanza y de aprendizaje que se consideran más pertinentes de acuerdo a las características de la institución, para que lo que comúnmente se denomina "horas libres" se conforme como espacios de aprovechamiento pleno de la jornada escolar. En este sentido, las propuestas resultantes de los acuerdos formarán parte del Proyecto institucional de cada escuela atendiendo a temas y problemas derivados que ameriten su tratamiento en la escuela, como así también los temas vinculados a los Consejos Institucionales de Convivencia y los Acuerdos de Convivencia frente a temáticas que son preocupación de los actores institucionales.


Características:
a) Las actividades serán planificadas y explicitadas en el proyecto institucional, fundamentando el tema elegido, explicitando la realidad en la que se inscribe, la finalidad y/o propósito que se persigue mediante su desarrollo.
b) Se establecerán tos tiempos escolares y extraescolares que puedan implicar, tos recursos didácticos que se emplearán (películas, documentales, análisis de textos, escritura de informes, entre otros), las expectativas u objetivos y los criterios con los que se evaluará, todo lo cual será fehacientemente transmitido a los estudiantes
c) Estas actividades con los respectivos materiales estarán disponibles en la escuela ya que serán las opciones ofrecidas a fes estudiantes ante cualquier situación de ausencia de un profesor y serán comunicadas a los estudiantes a principio de año,
d) Los estudiantes serán notificados por el equipo directivo/docente sobre la evaluación de la actividad desarrollada y se dejará constancia de lo realizado y de sus resultados en la dirección de la institución.
e) El equipo directivo dispondrá la ejecución de estas actividades, coordinándolas con el equipo docente de la institución.


ANEXO 6

MARCO ESPECÍFICO PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA ORIENTADA,

I- EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

1- Serán promovidos al año inmediatamente superior los estudiantes que cumplan con los requisitos pautados en el punto 13 del Anexo IV y aquellos que adeuden basta dos (2) materias.

2. Los límites establecidos en el ítem precedente atañen a materias correspondientes a la totalidad de los seis años del nivel secundario.

3. Los estudiantes que no cumplieren con las condiciones de promoción establecidas en el presente Anexo deberán cursar nuevamente el año, a excepción del último año.

4. Los estudiantes que hubieren promovida con materias adeudadas pendientes de acreditación deberán presentarse ante Comisión Evaluadora en los turnos que durante el año en curso se establezcan a tales fines en la normativa vigente.

5. El estudiante que hubiere perdido su condición de promoción, de acuerdo a pautas establecidas en el régimen de asistencia y puntualidad para la Escuela de Educación Secundaria, aunque el promedio de la calificación fuere de siete (7) puntos o más, deberá acreditar las materias ante Comisión Evaluadora en los períodos de diciembre y febrero/marzo y si el mismo se encuentra en las condiciones ya expresadas en el ítem 19 del Anexo IV, podrá acceder a la Comisión Evaluadora Adicional en las condiciones proscriptas en la presente Resolución.

II. COMISIÓN EVALUADORA ADICIONAL.

6. Los estudiantes que al momento del inicio del ciclo escolar después de sustanciarse las Comisiones Evaluadoras correspondientes al segundo período (febrero/marzo), adeuden la cantidad de tres materias, podrán solicitar una Comisión Evaluadora Adicional, en una sola y única de ellas, la que se conformará dentro de las próximas dos semanas, una vez finalizado el segundo período de febrero/marzo, de acuerdo de lo pautado en el punto 19 Anexo 4.

III- ITINERARIOS FORMATIVOS. ASISTENCIA Y EVALUACIÓN.

7. Los estudiantes matriculados en los Itinerarios Formativos están obligados a asistir a los mismos en los horarios comunicados a ellos y al adulto responsable.
8. Se computará la inasistencia por hora módulo y se comunicará al adulto responsable por los medios que usa habitualmente la escuela.
9. Las inasistencias a los Itinerarios Formativos no serán vinculantes con las del resto del Ciclo Superior del Nivel Secundario.
10. Se justificarán inasistencias por enfermedad mediante certificado médico o por razones de fuerza mayor con constancia extendidas por el adulto responsable.
11. Los estudiantes que hubieren Incurrido en más del 20% de Inasistencias anuales, las clases efectivamente dadas, será considerado estudiante regular en el marco la Escuela de Educación Secundaria, en condición de no promoción hasta la acreditación correspondiente y deberá seguir concurriendo a ciases manteniendo las mismas obligaciones.
12. Cuando las inasistencias se hubieran producido por enfermedad o razones de fuerza mayor debidamente documentadas, el porcentaje de inasistencias se podrá extender hasta un 25%.
13. El estudiante que no hubiere alcanzado el porcentaje de asistencia deberá acreditar el módulo de los itinerarios ante comisión evaluadora en el período de diciembre o marzo según correspondiere, y siempre que hubiera continuado asistiendo al Itinerario, aunque la calificación final fuera de siete (7) puntos.
14. En los itinerarios formativos estarán vigentes las mismas pautas generales de evaluación y calificación que para las materias comunes, salvo disposición en contrarío que establezca la Dirección Provincial de Educación Secundaria..
15. El itinerario formativo no es vinculante a los fines de la promoción del estudiante.

IV. MATERIAS CUATRIMESTRALES

16. En el Ciclo Superior de las Escuela de Educación Secundaria, dependientes de la Dirección Provincial de Educación Secundaria, de acuerdo a las posibilidades y necesidades de las instituciones, es posible organizar sus materias en forma cuatrimestral dividiendo el mismo en dos bimestres.
17. La organización de las materias de duración cuatrimestral requiere de la formulación de un proyecto específico propuesto por la institución interesada que deberá ser aprobado por la Dirección Provincial de Educación Secundaría. En la formulación de dicho proyecto se deberá incluir el régimen de equivalencias correspondiente.
18. En los casos de las materias cuatrimestrales estarán vigentes las mismas pautas generales de evaluación y calificación que para las materias de duración anual, salvo tas especificidades que establecerá por disposición la Dirección del nivel aludida.

V. Acompañamientos pedagógicos específicos.
19. Los equipos directivos de las escuelas de educación secundaria podrán presentar provéalos institucionales, especialmente en situaciones de vulnerabilidad escolar, que- Impliquen acciones de acompañamientos pedagógicos específicos tales como la atención a estudiantes en situaciones de no promoción reiterada, talleres de orientación y apoyo en fecha inmediata anterior a las comisiones evaluadoras, entre otras.
Los proyectos institucionales presentados serán recepcionados por la Jefatura Distrital y remitidos con emisión de criterio a la Dirección Provincial de Educación Secundaria para su tratamiento y aprobación, Los mismos tendrán carácter anual, sin renovación automática y con supervisión permanente.